ORDEN
DE LAS CATEGORIAS
APERTURA
ORDEN
PARTID
|
COMIENZO
ESTIMADO
|
CATE
GORIA
|
ARBITRO
|
||
1RO.
|
14,00 hs
|
07
|
13,45
|
||
2DO.
|
15,00 hs
|
01
|
|
|
|
3RO.
|
15,50 hs
|
03
|
|
||
4TO.
|
16,40 hs
|
02
|
16,25
|
||
5TO.
|
17,30 hs
|
06
|
17,15
|
||
6TO.
|
18,20 hs
|
05
|
|
||
7MO.
|
19,10 hs
|
04
|
|
NOTA: TOLERANCIA PARA EL PRIMER ENCUENTRO: 15 MIN. EL ORDEN DE LOS PARTIDOS PUEDE SER
MODIFICADO TANTAS VECES LA
C.D. LO CONSIDERE OPORTUNO.
CIERRE DE ESPACIO DE FIRMAS
EN PLANILLA DE JUEGO
Debido a las
particularidades del presente CAMP. OFICIAL 2014, al no haber presentismo, la
C.D. se ve en la necesidad de modificar en parte el inciso R) del ART. 35., por
lo tanto a partir del APERTURA, las modificaciones son las siguientes.
a – cuando se encuentre todo
listo para dar comienzo el encuentro (en cualquiera de las SIETE categorías),
luego de la charla previa que el ARBITRO debe dar en el centro del campo de
juego a los jugadores, DEBERA el ARBITRO acercarse a la mesa de control, colocar una de
sus manos sobre dicha mesa, y hacer sonar una vez su silbato. Esto significará
que NINGUN jugador podrá ya firmar la planilla de juego, debiendo
inmediatamente, CERRARSE el espacio de las firmas de los jugadores
AUSENTES. Verificando el ARBITRO dicho
cierre.
b – el cierre del espacio de
firma de jugadores ausentes en planilla de juego deberá realizarse con un
FIBRON o con bolígrafo de modo tal que se complete dicho espacio TOTALMENTE
(ver ejemplo), es decir ya no será valida la línea de cierre como hasta el
pasado año. A modo de ejemplo, el
espacio deberá estar cerrado como se indica a continuación:
Firma de jugador
|
c – verificado por el árbitro
el cierre de espacio de acuerdo a estas modificaciones, procederá a dar
comienzo el encuentro, haciendo sonar su silbato, ubicado ya dentro del campo
de juego.
d – si resultare que algún
jugador arriba luego de cerrado el espacio de la firma en la planilla de juego,
el mismo solo podrá jugar perdiendo previamente los puntos en disputa la
categoría en la que juega.
e – se supone que no debería
haber conflictos respecto a estas modificaciones, si lamentablemente no fuese así,
el TRIBUNAL será el encargado de resolver el mismo, pudiendo ser tal resolución
de tipo económica y/o deportiva.
f – respecto al inc. R) del
ART. 35, rige todo aquello que esta modificación no indica.
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